¿Qué es La Ley 6116?

La Ley 6116 (ex Ley 257) establece la obligación para los propietarios de mantener en buen estado las fachadas.

Esto se implementa ya que pueden ocurrir desprendimientos con eventual daño a las personas o bienes.

🤔¿Pero, qué es la fachada?
La fachada de un inmueble es el frente que da a la calle. Estos incluyen balcones, carteles, maceteros, antepechos y cerramientos, entre otros elementos.

👌¿ Quiénes están obligados a cumplir?
Todos los edificios, casas, comercios, PH tipo casa, etc. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La obligación rige para TODOS sin necesidad de ser intimado

😮¿Intimado?
Claro si no cumplís por tu propia decisión puede llegarte una intimación. Un papel que te dará un plazo para cumplir. Si no cumplís empezarán las multas.

🤔 ¿De cuanto son las multas?
No existe una unidad de medida y lo maneja la AGC. Por eso siempre lo mejor es cumplir con la misma antes que llegue.

🥺¿Y cuando tengo que cumplir?

Super sencillo existe una tabla:

Desde 15 a 25 años de antigüedad cada 15 años.
Más 25 a 35 años, cada 12 años.
Más de 35 a 45 años, cada 10 años.
Más de 45 a 55 años, cada 9 años.
Más 55 años en adelante, cada 5 años.
Más de 70 años en adelante, cada 4 años.

😜¿Hay eximidos para la Ley 6116?
Si, Los inmuebles de Planta Baja que no excedan los 4,00 metros de altura en su fachada al frente salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera.
Los inmuebles destinados solo a vivienda que en su fachada al frente superan los 4,00 metros hasta los 9,00 metros de altura y se encuentran retirados, como mínimo, 3,00 metros de la Línea Oficial, salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio publico de la acera.
En caso de que te encuentres eximido vas a tener que realizar el trámite por única vez solicitando la eximición.