Ley 6116 (ex Ley 257)
❞ Profesionales con matrícula activa, habilitados en el sistema de Fachadas Registradas del GCABA.
❞ Desde el 2008 realizando Certificados de Conservación.
❞ Únicos con sistema de alerta de vencimiento para su renovación.
¿ QUÉ ES LA LEY 6116?
La Ley 6116 (ex Ley 257) establece la obligación para los propietarios de mantener en buen estado las fachadas.
Esto se implementa ya que pueden producirse desprendimientos con eventual daño a las personas o bienes.
Pero, qué es la fachada?
La fachada de un inmueble es el frente que da a la calle. Ésta incluye balcones, carteles, maceteros, antepechos y cerramientos, entre otros elementos.
¿ CÓMO CUMPLO CON LA LEY?
Para dar cumplimiento con la ley deberás obtener el Certificado de Conservación. Este es un documento que certifica que tu fachada está en condiciones.
¿ CÓMO OBTENGO EL CERTIFICADO DE CONSERVACIÓN?
En Construye tu Proyecto contamos con profesionales habilitados que realizan este trámite.
¿ CÓMO ES EL SERVICIO?
Realizamos una inspección ocular de la fachada para poder determinar si se encuentra en buen estado para poder emitir el Certificado de Conservación. Se verificará el estado del frente, balcones, barandas, salientes y terrazas.
¿ Y si NO se encuentra en buen estado?
En este caso enviamos por mail al propietario un Informe preliminar con el listado de las tareas a desarrollar para poder emitir el Certificado de Conservación.
¿ Y SI se encuentra en buen estado?
Si la propiedad se encuentra sin ningún tipo de riesgo se emite el Certificado de Conservación.
Para ello realizamos un Informe técnico el cual se carga a sistema junto con las fotos tomadas el día de la inspección.
Ok ¿ Algo más a tener en cuenta?
Si, durante la realización del informe técnico se debe realizar el pago de sellados de la AGC (Agencia Gubernamental de Control). El costo del mismo dependerá del destino y superficie del inmueble.
Una vez abonada dicha boleta, iremos al CPAU a certificar y abonar la encomienda profesional.
De esta manera vamos a obtener el Certificado de Conservación.
Por último te entregamos toda la documentación: Certificado de Conservación + Informe técnico + comprobantes de pagos.
QUIENES SE ENCUENTRAN EXIMIDOS?
Los inmuebles de planta baja que no excedan los 4,00 metros de altura en su fachada al frente salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera.
Los inmuebles destinados solo a vivienda que en su fachada al frente excedan los 4,00 metros hasta los 9,00 metros de altura y se encuentren retirados, como mínimo, 3,00 metros de la Línea Oficial, salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera.
En los casos de eximición mencionados, que posean salientes de cualquier tipo y que las mismas no revistieran mayor peligrosidad para sí o para terceros, el propietario puede solicitar, a la Autoridad de Aplicación para el control de la presente ley, que se le exceptúe de este tipo de obligación.
EN CASO DE ENCONTRARSE EXIMIDOS SE DEBERÁ REALIZAR EL TRÁMITE POR ÚNICA VEZ SOLICITANDO LA EXIMICIÓN.
CADA CUÁNTO TIEMPO SE REALIZA LA INSPECCIÓN?
Los propietarios de inmuebles deberán acreditar el informe con la periodicidad que se detalla a continuación:
Antigüedad del edificio | Periodicidad de la inspección |
Desde 15 a 25 años | Cada 15 años. |
Más 25 a 35 años | Cada 12 años. |
Más 35 a 45 años | Cada 10 años. |
Más 45 a 55 años | Cada 9 años. |
Más 55 años en adelante | Cada 5 años. |
Más de 70 años en adelante | Cada 4 años. |
ALGUNOS DE NUESTROS TRABAJOS
