Ley 6116 (ex ley 257)

Alerta de vencimiento:

Sistema que de aviso cuando necesitás renovar el trámite.

Experiencia comprobada

Desde el 2008 realizando certificados de conservación.

Somos Matriculados:

Profesionales activos con matrícula al día.

Habilitados en el GCABA:

Profesionales en sistema de Fachadas Registradas.
 

¿ QUÉ ES LA LEY 6116?

La Ley 6116 (ex Ley 257) establece la obligación para los propietarios de mantener en buen estado las fachadas. Esto se implementa ya que pueden producirse desprendimientos con eventual daño a las personas o bienes. Pero, qué es la fachada? La fachada de un inmueble es el frente que da a la calle. Ésta incluye balcones, carteles, maceteros, antepechos y cerramientos, entre otros elementos.
 

¿ CÓMO CUMPLO CON LA LEY?

Para dar cumplimiento con la ley deberás obtener el Certificado de Conservación. Este es un documento que certifica que tu fachada está en condiciones.

¿ CÓMO OBTENGO EL CERTIFICADO DE CONSERVACIÓN?


En Construye tu Proyecto contamos con profesionales habilitados que realizan este trámite.
 

¿ CÓMO ES EL SERVICIO?

Realizamos una inspección ocular de la fachada para poder determinar si se encuentra en buen estado para poder emitir el Certificado de Conservación. Se verificará el estado del frente, balcones, barandas, salientes y terrazas.

¿ Y si NO se encuentra en buen estado?

En este caso enviamos por mail al propietario un Informe preliminar con el listado de las tareas a desarrollar para poder emitir el Certificado de Conservación.


¿ Y SI se encuentra en buen estado?

Si la propiedad se encuentra sin ningún tipo de riesgo se emite el Certificado de Conservación. Para ello realizamos un Informe técnico el cual se carga a sistema junto con las fotos tomadas el día de la inspección.

Ok ¿ Algo más a tener en cuenta?

Si, durante la realización del informe técnico se debe realizar el pago de sellados de la AGC (Agencia Gubernamental de Control). El costo del mismo dependerá del destino y superficie del inmueble. Una vez abonada dicha boleta, iremos al CPAU a certificar y abonar la encomienda profesional. De esta manera vamos a obtener el Certificado de Conservación. Por último te entregamos toda la documentación: Certificado de Conservación + Informe técnico + comprobantes de pagos.

¿ TE LLEGÓ LA INTIMACIÓN ?  SOLUCIONALO CON ESPECIALISTAS

 

QUIENES SE ENCUENTRAN EXIMIDOS?


Los inmuebles de planta baja que no excedan los 4,00 metros de altura en su fachada al frente salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera. Los inmuebles de planta baja que no excedan los 4,00 metros de altura en su fachada al frente salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera. Los inmuebles destinados solo a vivienda que en su fachada al frente excedan los 4,00 metros hasta los 9,00 metros de altura y se encuentren retirados, como mínimo, 3,00 metros de la Línea Oficial, salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera. En los casos de eximición mencionados, que posean salientes de cualquier tipo y que las mismas no revistieran mayor peligrosidad para sí o para terceros, el propietario puede solicitar, a la Autoridad de Aplicación para el control de la presente ley, que se le exceptúe de este tipo de obligación. EN CASO DE ENCONTRARSE EXIMIDOS SE DEBERÁ REALIZAR EL TRÁMITE POR ÚNICA VEZ SOLICITANDO LA EXIMICIÓN.
 

CADA CUÁNTO TIEMPO SE REALIZA LA INSPECCIÓN?

Los propietarios de inmuebles deberán acreditar el informe con la periodicidad que se detalla a continuación:

Antigüedad del
edificio

Periodicidad de la inspección

De 15 a 25 años
Más 25 a 35 años
Más 35 a 45 años
Más 45 a 55 años
Más 55 a 70 años
Más de 70 años en adelante

Cada 15 años.
Cada 12 años.
Cada 10 años.
Cada 9 años.
Cada 5 años.
Cada 4 años.


 

Cambios en la Ley:

Te comentamos que durante el año 2019 hubieron cambios en la Ley 257:

  • Ahora es La ley 6116.
  • Si la fachada no está en condiciones no podrá emitirse el certificado de conservación.
  • Ya no se otorgan plazos para ejecutar arreglos ya que el sistema solo permite emitir el Certificado de Conservación.
  • Solo se inspecciona la fachada. Ya no se inspeccionan medianeras, aire y luz, contrafrente y terrazas.

¿  SE TE VENCE EL PLAZO?  SOLUCIONALO AHORA.